El Tribunal Supremo considera que las redes sociales pueden ser el lugar de comisión del delito
EL TRIBUNAL SUPREMO ha ratificado la sentencia del Juzgado Penal Nº 9 de Barcelona en la que se condenaba a un conocido youtuber por dar galletas rellenas de pasta dentífrica a un indigente mientras lo compartía en directo con sus seguidores. El ahora condenado compartió en la red social tanto este contenido como posteriores vídeos en los que conversaba con la víctima, obteniendo así una serie de ingresos por visualización.
POR PRIMERA VEZ el Alto Tribunal ha considerado que una red social, en este caso, Youtube, puede ser el lugar de comisión del delito y, por tanto, estar sujeto a una prohibición de acceso, como se hace en otros casos respecto a la imposición de órdenes de alejamiento o la prohibición de residir en un lugar determinado.
LA VÍCTIMA, que manifestó haberse sentido “humillado, triste, preocupado y con temor” por estos hechos, será indemnizado con 20.000 euros.
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LAS CLAVES
- LAS REDES SOCIALES PUEDEN SER EL ESCENARIO EN EL QUE SE COMETE EL DELITO
- A EFECTOS DE PROHIBICIÓN DE ACCESO, TAMBIÉN SE PUEDEN INCLUIR ESTOS ESPACIOS VIRTUALES
- EL TRIBUNAL SUPREMO DESTACA QUE LAS NUEVAS FORMAS DE CIBERDELINCUENCIA NO CONVIVEN EN UN ESPACIO FÍSICO PERFECTAMENTE DEFINIBLE