Análisis
Feb 09

¿Es lícita la grabación de imágenes o conversaciones de los trabajadores?

La entrada en vigor de la nueva normativa de privacidad (RGPD y LOPDGDD) ha modificado la forma en que los empresarios pueden ejercer los poderes de control y vigilancia estipulados en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En una reciente resolución (PS 0067/2020), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apercibe a una empresa que graba conversaciones de los empleados por no haber informado de forma previa -a los trabajadores y representantes sindicales-, sobre los fines de tratamiento y el resto de derechos previstos en el deber de información (art.13 RGPD).

La grabación en centros de trabajo, ya sea imágenes o sonidos es lícita, siempre como medio de control laboral, pero debe cumplir con los requisitos estipulados en la normativa de protección de datos.

Para aclarar la relación entre la privacidad y las relaciones en los centros de trabajo, la Autoridad de control española (AEPD) publicará previsiblemente una guía durante la primera mitad del año 2021.